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lunes, 14 de febrero de 2011

Estatutos de CastroVerde

Estatutos

Castro Verde. Alternativa Verde de Castro Urdiales.
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO
Artículo 1. Denominación
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “Castro Verde, Alternativa Verde de Castro Urdiales” (en adelante y de forma abreviada Castro Verde).

Las siglas del partido CASTRO VERDE. ALTERNATIVA VERDE DE CASTRO URDIALES son:

C A S T R O V E R D E

El símbolo del partido es:
  
El símbolo de Castro Verde Alternativa Verde de Castro Urdiales está formado por una tipografía en verde que compone sus siglas C A S T R O V E R D E  sobre la que se describe la imagen de un caracol con rasgos simples y sueltos.


Artículo 2. Ámbito y Fines.
Castro Verde, Alternativa Verde de Castro Urdiales es un partido político con ámbito de actuación en el municipio de Castro Urdiales, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local, ya la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las elecciones locales, con arreglo a los siguientes fines específicos:
 I.    La promoción de políticas municipales que orienten la vida social hacia objetivos sostenibilidad ambiental, consumo responsable, conservación y mejora del medio ambiente, y a la contribución de un nuevo modelo energético y de aprovechamiento de los recursos.
II.    La racionalización de la gestión municipal y del gasto público, así como de la organización municipal para conseguir la mayor eficiencia y eficacia de los servicios municipales, incorporando la cultura de la calidad entre los empleados públicos.
III.    El fomento de la participación ciudadana, potenciando los consejos sectoriales, la consulta popular, el voluntariado y la colaboración directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
IV.    El apoyo de las políticas de solidaridad y compromiso con los colectivos humanos, fuera y dentro de la localidad, que más sufren las consecuencias del modelo capitalista de producción y globalización económica.
V.    El diseño de programas con el objeto de conseguir que el municipio de Castro Urdiales sea un espacio amigable donde se propicien la convivencia y la movilidad entre los ciudadanos, favoreciendo la plena accesibilidad, la integración social y la igualdad.
VI.    La integración en la política municipal de las necesidades de las Juntas Vecinales de Castro Urdiales así como la coordinación, la cooperación y la colaboración entre el Ayuntamiento y la Juntas Vecinales.
VII.    Las buenas relaciones y la cooperación con el Gobierno de Cantabria, así como las relaciones con Vizcaya, especialmente con los municipios de Las Encartaciones.
VIII.    La orientación de la planificación urbanística a la protección del medio natural, del patrimonio cultural y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, potenciando los espacios y equipamientos públicos, así como el acceso a la vivienda de las personas con mayores dificultades económicas o sociales.
IX.    La conservación y rehabilitación del casco antiguo de Castro, y del patrimonio rural del municipio.
X.    La recuperación y restauración de los caminos vecinales, los antiguos trazados de ferrocarril y las vías mineras.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio social se encuentra ubicado en el C/ Antonio Hurtado de Mendoza, 8 3º izquierda, 39700 Castro Urdiales. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de el comité ejecutivo sin necesidad de modificar estos estatutos.
Artículo 4. Afiliados
Podrán ser afiliados/as de Castro Verde las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
Artículo 5. Admisión
La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado/a, por acuerdo del comité ejecutivo del partido.
La solicitud de afiliación se realizará por escrito, siendo preciso que vaya avalada por la firma de dos militantes. La solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo.
Los nuevos afiliados recibirán en el plazo máximo de un mes desde la aprobación definitiva de su afiliación, un ejemplar de los Estatutos.
El comité ejecutivo resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo éste de un plazo de quince días para interponer recurso ante el comité ejecutivo, que resolverá definitivamente en su siguiente reunión ordinaria.
Los órganos de gobierno del partido conservarán los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para la revisión de los libros y ficheros que custodie el partido, será necesario que los soliciten el 10 por 100 de los afiliados.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 6. Derechos de los afiliados
1.- Participar en las actividades del partido y de los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
2.- Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del partido mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.
3.- Ser electores y elegibles para los cargos y órganos colegiados del partido.
4.- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
5.- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
6.- Controlar la acción política del partido y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de la asamblea general y/o los órganos colegiados a los que, en su caso, pertenezca.
7.- Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.
8.- Demandar la intervención del partido frente a los pronunciamientos públicos como consecuencia de su actividad política y que vayan en detrimento de su derecho al honor o a la propia imagen.
9.- Recibir información con la periodicidad que se acuerde en asamblea general, sobre las decisiones adoptadas por el partido en sus órganos colegiados, así como sobre las políticas que se desarrollan en las instituciones públicas.
Artículo 7. Obligaciones de los afiliados.
La afiliación a Castro Verde implica:
1.- La aceptación de los principios que cimientan el pensamiento político de Castro Verde, y sus programas de gobierno, compartiendo las finalidades del partido y colaborando para la consecución de las mismas
2.- El compromiso de cumplir los estatutos y reglamentos del partido.
3.- La aceptación de un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
4.- El compromiso de profesar una honestidad de comportamiento en la vida pública que refleje la imagen del partido.
a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados.
b) Cumplir los estatutos que constituyen el ordenamiento interno del partido, así como las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de gobierno.
c) Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el partido y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden.
d) Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
e) Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes, y además en cualquiera de los supuestos contemplados en los estatutos.
g) Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido cuando sean requeridos para ello.
h) Colaborar activamente en las campañas electorales.
i) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
5.- Los afiliados de Castro Verde que ocupen cargos de representación institucional deberán realizar una declaración notarial de patrimonio, y adoptar un código ético de conducta en el que se repudie el transfuguismo así como seguir las directrices de la asamblea general relativas a los principios, criterios y normas de conducta que deben seguir los cargos públicos.
Artículo 8. Baja del afiliado
Cualquier afiliado/a del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
1.- La condición de afiliado de Castro Verde se extingue: por fallecimiento por renuncia expresa del interesado y, además, por las siguientes causas:
a) Por declaración o actitud de no acatamiento del orden constitucional.
b) Por afiliarse a otro partido o asociación política, o participar en candidaturas diferentes a las de Castro Verde, en cualquier proceso electoral.
c) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra Castro Verde a las mismas elecciones.
d) Por la falta de pago de la cuota de afiliado.
e) Por manifestación pública de discrepancia grave con los principios y fines del partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.
f) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo político distinto a los de Castro Verde, cualquiera que fuera su ámbito.
g) Por mediar sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por la comisión de cualquier delito doloso.
2.- La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado, la acordará de forma motivada el comité ejecutivo, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución.
Éste podrá recurrir en el plazo de quince días hábiles ante el comité ejecutivo, quien resolverá en el plazo de un mes, emitiendo en su caso resolución de carácter inapelable, pudiendo el afectado/a recurrir a las instancias administrativas o jurídicas ajenas al partido, que considere oportunas.
3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará automáticamente suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda.
Artículo 9. Régimen disciplinario.
Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves.
1.- Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de las personas, reconocidos en la Constitución.
b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
c) La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los Órganos de gobierno y representación del partido, así como de los mandatos explícitos de la asamblea general.
d) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación del partido.
g) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas de Castro Verde.
h) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido, cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
2.- También cometen infracción muy grave:
a) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
b) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.
c) Quienes muestren conductas violentas, sexistas y/o gravemente ofensivas para con las demás personas, pertenezcan o no al partido.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c) Expulsión del partido.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
Infracciones graves.
1.- Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al partido, o de cualquiera de sus órganos de gobierno o representación institucional.
b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del presidente o del comité ejecutivo.
c) Hacer dejación de las funciones que el partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.
d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
e) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al partido.
f) No satisfacer durante dos periodos consecutivos las cuotas de los afiliados o las contribuciones de los cargos electos fijadas por el comité ejecutivo.
g) No asistir a las reuniones convocadas por los órganos del partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.
i) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.
j) Desobedecer las instrucciones o directrices del comité ejecutivo o acuerdos en firme de la asamblea general, cuando no constituya una infracción muy grave.
k) Vulnerar las normas reglamentariamente establecidas sobre la elección de compromisarios.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
Infracciones leves.
1.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
b) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave.
c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.
d) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción más grave.
2.- Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c) Apercibimiento verbal o escrito.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
De la graduación de las sanciones y de la prescripción.
1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, que serán apreciadas por el Comité Ejecutivo o los órganos disciplinarios que en su caso se constituyan por mandato de la asamblea general del partido.
2.- Las infracciones prescriben:
a) A los cinco años las muy graves.
b) A los tres años, las graves.
c) A los tres meses, las leves.
3.- Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.
Artículo 10. De la restitución de derechos de los sancionados.
1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.
2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos seis años desde que aquella les fuera impuesta. La solicitud se realizará al comité ejecutivo, y será la asamblea general anual la encargada de decidir sobre la admisión o no de la solicitud.

EXPEDIENTE SANCIONADOR
Artículo 11. El Procedimiento Disciplinario, Tramitación y Medidas Cautelares.
1.- El procedimiento disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia del secretario general o el comité ejecutivo.
2.- Incoado un expediente disciplinario, el comité ejecutivo designará un Instructor, de entre los afiliados a Castro Verde, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca. La designación deberá contar con el acuerdo unánime de todos los miembros del comité ejecutivo.
Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos, del que se dará traslado al afectado, para que conteste el mismo en el plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.
Si el instructor considera conveniente la práctica de las pruebas, se llevarán a cabo y seguidamente propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse.
3.- El instructor que tramite el expediente disciplinario, no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el comité ejecutivo, que será el encargado de emitir una resolución al respecto.
4.- Todos los acuerdos o resoluciones del comité ejecutivo deberán ser motivadas, con expresa referencia a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en que se basen.
5.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la causa abierta queda sobreseída.
6.- Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:
a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quien ostenta algún cargo de responsabilidad en el partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el comité ejecutivo podrá acordar la suspensión provisional de funciones, para lo cual debe haber mayoría absoluta en la citada determinación.
La suspensión de funciones y militancia, así como cualquier otra medida cautelar que se pueda adoptar, no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.
7.- Cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el ejercicio de cargo público, que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o la imagen del partido, se procederá, en el ámbito que corresponda, a designar un instructor que tramite un expediente informativo a fin de elaborar una propuesta que elevará al comité ejecutivo.

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 12. Órganos del partido.
12.1. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.
Los órganos del partido son los siguientes:
  • La asamblea general de afiliados/as.
  • El Comité Ejecutivo.

12.2. LA ASAMBLEA GENERAL.
La asamblea general está formada por todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
En la asamblea general se define la política general de Castro Verde.
La asamblea general se reunirá con una periodicidad anual, de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando lo determine el comité ejecutivo, o bien dos quintas partes de los afiliados del partido, debiendo de expresarse, en este último caso, la petición a través de una solicitud formal, en la cual aparezcan los datos identificativos de cada uno de los afiliados solicitantes.
Las decisiones de la asamblea general son vinculantes para el partido.
El Comité Ejecutivo convocará las Asambleas, en lugar, hora y Orden del Día, con al menos 20 días naturales de anticipación. El Comité Ejecutivo facilitará a los afiliados los documentos de debate, con al menos 15  días  de antelación a la fecha de celebración de la asamblea.
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas con diez días de anticipación. La celebración del Asamblea Extraordinaria, cuando es directamente por el Comité Ejecutivo, exige debate previo, fijado en el orden del día del Comité Ejecutivo y resolución final de convocar adoptada por la mayoría simple de los componentes del mismo.
Junto con la convocatoria, el comité ejecutivo elaborará un orden del día, en el que se expresen asuntos que tratar y acuerdos que tomar.
Los afiliados podrán incluir en el orden del día los asuntos que consideren oportunos, hasta dos días previos a la celebración de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
El secretario del comité ejecutivo planteará aquellos aspectos que deban ser deliberados, así como los acuerdos que deban ser aprobados o desestimados por la asamblea. El Presidente del comité ejecutivo, que será quien presida la asamblea, planteará con claridad los aspectos que se sometan a votación.
La votación podrá realizarse:
  • Públicamente, bajo el procedimiento de mano alzada.
  • De manera secreta, mediante papeletas que se introducirán en una urna.
Todas las votaciones se realizarán públicamente, salvo que algún miembro del partido asistente a la asamblea o perteneciente al comité ejecutivo, deseen que se realice de manera secreta. En ese caso, el Presidente estará obligado a plantear la votación de manera secreta.
El secretario elaborará una relación de los militantes asistentes a la asamblea general. En el caso de plantearse votaciones a mano alzada, el Secretario cuidará de que cada persona cuente con un voto. Para ello, la suma de los votos hábiles y de los nulos, deberán coincidir con el número de personas con derecho al voto en la asamblea.
En el caso de las votaciones secretas por el procedimiento de papeletas y urna, el secretario convocará a la urna a cada una de las personas de la asamblea con derecho al voto, que aparezcan en la relación previamente elaborada.
El secretario podrá pedir identificación a los militantes que voten por cualquiera de los dos procedimientos.
El recuento de votos a mano alzada lo realizará el secretario, quien dará públicamente fe, y por escrito, del resultado de la votación.
El recuento de votos secretos, por el procedimiento de urna y papeletas, lo realizarán el secretario y dos vocales elegidos por sorteo, de entre los militantes presentes, pudiendo cualquier militante asistente a la asamblea, participar también en dicho recuento, si es su deseo. Al final del recuento, el secretario dará públicamente fe, y por escrito, del resultado de la votación.
Los acuerdos que se tomen en la asamblea general deberán contar con la mitad más uno de los votos de los presentes.
Los acuerdos tomados en asamblea general serán asumidos por el comité ejecutivo con carácter de mandato.
Cualquier afiliado a Castro Verde podrá impugnar ante la autoridad competente, los acuerdos dimanados de la asamblea, por entender que se hayan cometido irregularidades. La autoridad competente resolverá sobre la impugnación, y podrá anular, en su caso, los acuerdos referidos.
El eventual incumplimiento de los acuerdos asumidos en asamblea general podrá ser expuesto en la siguiente asamblea general o en asamblea general extraordinaria, y los militantes podrán proponer, en el orden del día, cuantas iniciativas consideren al respecto, incluso la formación de un nuevo comité ejecutivo.
Son las funciones de la asamblea general:
  • Discutir y aprobar las líneas políticas de Castro Verde.
  • Valorar y aprobar, en su caso, los informes presentados por el comité ejecutivo.
  • Elegir y revocar a las personas que vayan a integrar el comité ejecutivo.
  • Aprobar los programas electorales, en período previo a las elecciones municipales.



12.2. EL COMITÉ EJECUTIVO.
El comité ejecutivo estará formado por el Presidente, Vicepresidente y cinco vocales, dos de ellos actuarán respectivamente de secretario/a y de tesorero/a del partido. Será elegido por la asamblea general cada dos años, de entre los afiliados que presenten su candidatura.
La composición del comité ejecutivo podrá ser revocada en asamblea general ordinaria o extraordinaria, para lo cual se requerirá del acuerdo por mayoría de tres quintos, del total de los militantes que hayan ejercido el voto con relación a dicha propuesta.
El proceso electoral para la formación de un nuevo comité ejecutivo se abrirá con dos meses de antelación con respecto a la fecha de celebración de la asamblea general que deba decidir la composición del comité ejecutivo. Los afiliados presentarán al comité ejecutivo saliente, sus candidaturas para ser elegidos como miembros del nuevo comité ejecutivo. El comité ejecutivo saliente tendrá la obligación de ofrecer a todos los afiliados, el nombre de las personas elegibles que hayan demostrado su interés en presentarse. El plazo de presentación de candidaturas se cerrará 7 días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea General.
En la asamblea general, todos los afiliados podrán votar a las personas que hayan presentado candidatura. El voto será secreto, y siempre un voto por afiliado, según el procedimiento descrito más arriba.
El comité ejecutivo saliente elegirá por sorteo, de entre los afiliados presentes, a dos vocales, que acompañarán en el recuento de los votos. Tras dicho recuento, se proclamará el nuevo comité ejecutivo, elección que quedará reflejada en el acta correspondiente.
El comité ejecutivo propondrá, oída la asamblea, los sistemas de control democrático de los dirigentes elegidos.
El Comité Ejecutivo tomará las decisiones adecuadas, con el fin de llevar a término los fines y objetivos de Castro Verde, según los mandatos de la asamblea general.

El comité ejecutivo se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses, previa convocatoria del presidente, y de forma extraordinaria cada vez que sea preciso según convocatoria motivada pro el presidente, o bien por cuatro de los componentes de los miembros del comité ejecutivo.

El comité ejecutivo se entenderá válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros.

Son funciones del comité ejecutivo:
-      Ejecutar las directrices y acuerdos aprobados por la asamblea general.
-      Coordinar la actividad política con los cargos electos del partido.
-      Realizar actividades para la promoción del partido y de los objetivos políticos de Castro Verde.
-      La convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias del partido, así como la elaboración del orden del día de las mismas.
-      Elaborar informes para su presentación a la asamblea general.
-      Adoptar acuerdos sobre la adquisición o disposición de los bienes del partido.

Los acuerdos del comité ejecutivo se adaptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

12.3. EL PRESIDENTE.
1.- El presidente de Castro Verde será nombrado por el comité ejecutivo, de entre los miembros elegidos para este órgano por la asamblea general.
2.- La designación del presidente se producirá en la primera reunión formal del comité ejecutivo, y la misma contará con el voto favorable de al menos cuatro séptimos de los miembros del comité. En caso de no ser posible acuerdo al respecto, se podrá convocar una asamblea extraordinaria, con el objetivo de nombrar a un presidente de entre los miembros del comité ejecutivo, elección que contará con la mitad más uno de los votos de los afiliados asistentes a la Asamblea.
3.- El presidente de Castro Verde no podrá ser cabeza de lista electoral, ni portavoz de los concejales electos ene el Ayuntamiento, ni presidente de una Junta Vecinal.
4.- Corresponde al presidente las siguientes funciones:
a) La ejecución, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por el comité ejecutivo o por la asamblea general, de cuyas reuniones se levantará acta, que se custodiará en el libro correspondiente.
b) La coordinación de las áreas de actividad del partido.
c) La dirección de todos los servicios del partido y la jefatura de su personal.
d) La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del partido.
e) La representación política y legal de Castro Verde a todos los efectos.
f) La convocatoria de las reuniones del comité ejecutivo.
g) El apoyo a los cargos electos de Castro Verde en el Ayuntamiento y en las Juntas Vecinales, así como la coordinación de la actividad de los cargos electos en el ejercicio de sus funciones con el cumplimiento de las directrices de la asamblea general.
12.4. EL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente será nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del presidente, entre los miembros elegidos para tal órgano en Asamblea General. Para la elección del Vicepresidente, se deberá contar con al menos 4/7 de los votos del Comité Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones específicas:
a)   La representación legal y política del partido en ausencia del presidente.
b)   La sustitución del presidente en sus funciones cuando esté enfermo, o enfermos, o para aquellas funciones en las que haya delegado el presidente.
c)   La colaboración con el presidente en la preparación de los asuntos a tratar en el comité ejecutivo y en la asamblea general, así como en el ejercicio de sus funciones.

12.5. EL TESORERO.
El Tesorero será nombrado por el Comité Ejecutivo, de entre los miembros elegidos para tal órgano en Asamblea General. Para la elección del Tesorero, se deberá contar con al menos 4/7 de los votos del Comité Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones específicas:
  1. Velar por la transparencia del estado económico de Castro Verde.
  2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones económicas, tanto de carácter privado como público.
  3. Realizar el cobro de cuotas a los militantes, extendiendo los correspondientes recibos.
  4. Ordenar, con el visto bueno del presidente, los pagos u operaciones crediticias que hubiera lugar.
  5. Organizar y tener al día la contabilidad de Castro Verde.
12.6. EL SECRETARIO.
El secretario será nombrado por el comité ejecutivo de entre los miembros del mismo elegidos por la asamblea general correspondiente. Para la elección del Secretario, se deberá contar con al menos 4/7 de los votos del comité. Tendrá las siguientes atribuciones específicas:
  1. Tomar acta por escrito de las deliberaciones y acuerdos en el seno del comité ejecutivo, y en el seno de la asamblea general.
  2. Contar con voz, pero sin voto, en dichos órganos colegiados.
  3. Custodiar los libros de actas e información relativas al partido y a sus militantes, así como los documentos y archivos que precise el partido para su normal funcionamiento.
Artículo 13.- Comisiones de asesoramiento.
El comité ejecutivo y la asamblea general podrán crear comisiones de asesoramiento con carácter temporal para colaborar en las actividades y fines de Castro Verde, con carácter consultivo, elaborando informes y realizando actividades sobre las que se dará cuenta al comité ejecutivo y a la asamblea general, entre ellas, comisiones de estudios y proyectos, comisión para la elaboración de listas electorales, comisión de programa electoral, comisiones para la organización de debates, publicaciones, u otras actividades que persigan el cumplimiento de los fines de Castro Verde.

CAPÍTULO TERCERO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 14. Recursos económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
  1. Las cuotas aportaciones de sus afiliados.
  2. Los rendimientos de su propio patrimonio.
  3. Los créditos que concierten.
  4. Las herencias, legados o donaciones que reciban.
  5. Cualesquiera otros ingresos que reciba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 15. Patrimonio.
El partido carece de bienes de carácter patrimonial, en la fecha de su fundación.
El importe mínimo y máximo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será propuesto por el comité ejecutivo, y aprobado en asamblea general de afiliados.
Artículo 16. Presupuestos y ejercicio económico.
1.- Los ejercicios económicos tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre con el visto bueno del presidente, autorización del secretario e intervención del tesorero.
2.- El Presupuesto anual deberá ser aprobado por el comité ejecutivo dentro de los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevo ejercicio. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un presupuesto especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del partido a dichos comicios.
Artículo 17. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
  • Elaborará el presupuesto una comisión económica formada por: el presidente, el tesorero y un vocal, pertenecientes al comité ejecutivo.
  • El ejercicio económico será anual. Será ratificado en asamblea general anual.
  • Cualquier militante podrá solicitar la intervención y control contable de los actos y documentos de los que se deriven obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos.
Artículo 18. Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.

CAPÍTULO CUARTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 19. Disolución.
El partido se disolverá o extinguirá por:
  • Mandato de orden judicial.
  • Militancia de un número menor de personas de las que forman el comité ejecutivo. La persona o personas integrantes del comité levantarán acta de las circunstancias que conducen a la disolución del partido según este apartado.
  • Mandato de la asamblea general, con dos tercios de votos, al menos, a favor de la disolución.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinara a la organización ecologista Ecologistas en Acción.
CAPÍTULO QUINTO. REFORMA DE LOS ESTAUTOS
Artículo 20. La modificación de los presentes estatutos puede llevarse a efecto por la asamblea general, aprobándose por mayoría de sus miembros. La propuesta de modificación puede plantearse por el comité ejecutivo, o por un tercio de los afiliados, propuesta que debe ratificarse por la asamblea general por mayoría.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros fundadores de Castro Verde que constan en el acta de constitución del partido serán los miembros de la COMISIÓN GESTORA u ORGANOS DIRECTIVOS PROVISIONALES hasta la celebración de la 1ª asamblea constitutiva de Castro Verde, asumiendo colegiadamente las funciones que corresponden a los órganos de gobierno y administración del partido.


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